LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEBEN SER RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS CIUDADANOS DE ESTE PAÍS..

Por Carlos Perola Chandomí.

Los servidores públicos de gobierno federal, estatal y municipal como entes responsables de evadir, entorpecer y dilatar la justicia en México

y la supresión del último párrafo del artículo 129 y adición al artículo 129 de la ley de amparo, respecto a la suspensión y resolución con efectos generales.

Asistimos con mucho interés y con alto grado de ciudadanía al Foro Popular para la Reforma al Poder Judicial de la Federación. el pasado viernes 5 de julio en Tuxtla Gutiérrez Chiapas. Donde La ponente en representación de la suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estuvo a cargo de la Ministra Lenia Batres Guadarrama, estableciendo su participación en 6 vertientes. Que compartimos y consideró son de gran relevancia para la impartición de la justicia en México.

1.- Logística y complicaciones a resolver para la elección de Ministros, Magistrados y jueces.    

2.-Una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

3.-Legitimidad democrática de los impartidores de justicia.         

4.- Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal, entre otros.

5.-Eficiencia, austeridad y transparencia en el máximo Tribunal.

6.-Elección popular de Ministros, Magistrados y Jueces.

 Mi participación se centró en dos vertientes.

1.- Los servidores públicos de gobierno federal, estatal y municipal como entes responsables de evadir, entorpecer y dilatar  la justicia en México y;

2.-La supresión del último párrafo del artículo 129 y adición al artículo 148 de la ley de amparo, respecto a la suspensión y resolución con efectos generales, como disposiciones legitimadoras para violentar los derechos fundamentales de los mexicanos.

Desde una amplificación de la justicia en México, falta poner en contexto que la tardanza de la justicia no se debe únicamente al poder judicial de la nación.

Pues pensar que solo es cuestión de los órganos jurisdiccionales, resultaría  una visión un tanto cuanto parcial y bastante desacertada.

pues no podemos perder de vista que mucho de esa tardanza de la justicia tiene que ver con los procedimientos ilegales, evasivas y artimañas que los servidores públicos al servicio del estado, desde presidentes municipales , hasta gobernadores y secretario de estados que realizan con el afán de entorpecer, retrasar y complicar el cumplimiento de ejecutorias de amparo.

haciendo que el gobernado tenga que hacer usos de todas las armas jurídicas para desenmascarar las intenciones de los servidores públicos  y que el fallador debe darle la oportunidad a estas autoridades, para no violentar el proceso de la ley de amparo.

Por lo que es necesario que pongamos en la mesa de los foros las sanciones a los servidores públicos que afecten derechos humanos o fundamentales impidiendo el cumplimiento de sentencias de cualquier índole, y estas sean fehacientes sin menor duda de conformidad a la secuela procesal y a los resultados.

Donde las sanciones que no solo incluya la suspensión o separación de cargos sino  establecer que si  violentan derechos fundamentales, derechos humanos, derechos públicos, en el cumplimiento de sentencias, nunca, jamás, bajo ningún pretexto puedan ejercer un cargo público en el que puedan seguir afectando derechos fundamentales, ya sea por su incompetencia, incapacidad o  pretensiones, pues esto implica que se afecten a los gobernados y al erario público por su mal quehacer. (Pueblo No lo perdamos de vista).

No veo en ningún tríptico que se refiera a la reestructuración del poder judicial y de las normas jurídicas, que establezcan con mayor énfasis las sanciones  a estos malos servidores públicos, en ese contexto sino los obligamos a respetar las garantías y derechos humanos a los servidores con verdaderas sanciones, se convertiría en una una reestructuración sesgada del poder judicial que  nos llevaría a tener pocos resultados y avance en materia de justicia.

Ahora bien, en otro orden de ideas, debemos de convenir que La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 reconoce el derecho a la igualdad ante la ley, en los siguientes términos: Artículo 7°. Todos son iguales ante la ley, y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Las ideas de la igualdad y de la libertad están en la base del pensamiento liberal y democrático en el que se sustentan las constituciones de 1857 y 1917 en Mexico.

 Escribía Rousseau: “Si se analiza en qué consiste precisamente el mayor bien de todos, o sea, el fin que debe ser el objeto de todo sistema de legislación, se descubrirá que él se reduce a los fines principales: la libertad y la igualdad. La libertad, porque toda dependencia individual equivale a otra tanta fuerza sustraída al cuerpo del Estado; la igualdad, porque la libertad no se concibe sin ella.

Antes de entrar a detalle, no debemos perder de vista que el artículo 128 de la ley de amparo reformada en el año 2021, establece que no podrá suspenderse ninguna ley ni acto con efectos generales, en aquellos sectores de producción que son estratégicos para el estado Mexicano.

Con esta disposición jurídica se pretende allanar el camino para México, por lo que  se cumple con restringir la suspensión y la resolución con efectos generales a esas empresas de propiedad privada que tienen negocios en los sectores de gran importancia para el desarrollo de México y que, mediante el amparo con efectos generales, impedía a la nación mexicana, en su conjunto avanzar en esos sectores de gran relevancia y estratégicas.

 Con lo que en honor decir verdad estoy totalmente de acuerdo pues se llena verdaderos vacíos de que adolece la ley vigente y corrigen en el amparo todos aquellos defectos que por obscuridad, silencio ó error de la ley que rige pudieran convertirla en un elemento de absurdos jurídicos, de confusión práctica ó de atentados contra las mismas garantías que se trata de proteger.

Sin embargo, no debemos de perder de vista, que el día 14 de junio de 2024, se expidió el decreto en el que suprimió del artículo 129 de la Ley de Amparo, la facultad potestativa de poder declarar la suspensión con efectos de carácter generales, ya no sólo a esas empresas, sino a la población misma.

Y por otro lado también dentro del mismo decreto se le adiciona en el artículo 148 un párrafo en el que impide que se puedan otorgar sentencias con efectos generales, ya no sólo contra esas empresas, sino a la población entera del Estado mexicano. (nuevamente ojo)

Al  no afectar sólo a las empresas que tienen negocios en sectores estratégicos para para el desarrollo de México, sino que dicha ley trasciende  a los gobernados de México, consideró que se corre el inminente riesgo de que el recurso de amparo pierda su forma adecuada para conservar la integridad de su objeto como la  elegida para proteger las garantías y los derechos constitucionales, el remedio más popular contra todos los abusos, usurpaciones y arbitrariedades de las autoridades y servidores públicos, el sostén de los principios democráticos y se deje en manos de los legisladores la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes.

Partiendo de la premisa de que la suspensión de la ley o acto reclamado su verdadera esencia reside en que proteja los derechos o bienes de los gobernados, para no causarle daños a los derechos fundamentales o derechos humanos, de forma irreversible o de forma irreparable, hasta tanto se verifique que dicha ley o acto sea o no constitucional.

Y en cuanto al derecho subjetivo que violenta la adición al artículo 148 de la ley de amparo, es aquel en que legitimiza que aun siendo una ley o un acto ya tildado de inconstitucionalidad, se le siga aplicando a los demás gobernados, a sabiendas de qué es inconstitucional, todo por no  poseer el empleo y protección de forma individualizada.

Ambas modificaciones sin menor de las dudas, implica una violación a los derechos fundamentales y a los derechos humanos consagrados en la Constitución política de los Estados Unidos mexicanos y en los tratados, pactos y convenciones de los que México, forma parte.

Pues es innegable e cuestionable que dichas adiciones y supresiones ponen en total desigualdad a los gobernados de esta nación ante la ley,  además de qué legítima que se violenten los derechos constitucionales, a partir de una norma reglamentaria, pues legitimiza que a quienes no tenga el amparo contra leyes de carácter autoaplicativas aún siendo inconstitucionales, se les seguirá aplicando al grueso de la población mexicana.

Dichos preceptos son regresivos al año de 1847 en que se aplicó la primera vez la fórmula de Otero, y se anula la ampliación de los derechos humanos de inter partes de 1995, y Solaya de forma inminente, La ampliación a la protección de los derechos fundamentales, instituida en la reforma del 2011.

Me parece que si bien es cierto existe un sentido común para realizar cambios en el poder judicial de la federación que la gran mayoría de mexicanos compartimos, está no debe ser aprovechada para suprimir, reducir los derechos fundamentales de los mexicanos, para dejar en un solo poder de la nación la posibilidad de imponerse de forma coercitiva en contra de interés social, fusilando el derecho público que se traduciría en un detrimento innegable a los derechos y garantías constitucionales de toda la nación mexicana.

Mientras más numeroso es un cuerpo moral, menos siente su responsabilidad y más enérgicamente obran en él las tendencias á extralimitar sus facultades, á sobreponerse á los otros poderes y á desnaturalizar sus funciones, ingiriéndose en los que no les corresponden, la naturaleza de las deliberaciones que como las de todo cuerpo colegiado y numeroso se extravían fácilmente en consideraciones extrañas al orden puramente legislativo; la falta de la responsabilidad personal de cada representante del pueblo en la acción solidaria del conjunto moral: éstas y otras muchas circunstancias más fáciles de sentirse que de explicarse, influyen y deben influir necesariamente en la legislación, como H Congreso de la Unión, se aleje de su verdadero carácter de encargado sólo de expedir  la ley, y se extravíe dando á su acción cierto barniz político que introduce el desequilibrio en las funciones constitucionales de los poderes de la Unión.

En cuanto a la suprema corte, no podemos perder de vista que  la jerarquía de su cuerpo moral que decide en último grado y sin apelación todas las cuestiones que se les someten;muchas veces  Perdiendo su  limite y su misión puramente jurídica, se conviertan en  una arma de partido y un elemento de pasiones políticas en manera de las autoridades ó un recurso de sutilezas y anarquía mediante las modificaciones hoy, quede en manos de los individuos representantes del pueblo, atentando contra la garantía que se pretende proteger.

Si ya existe un dispositivo que restringe a las empresas, porque quieren entonces restringir el derecho de los ciudadanos de contravenir leyes emanadas de la legislatura, siendo que esto no es un derecho que me lo otorgue los diputados y senadores, pues en todo caso me lo otorgó desde el inicio de la constitución el artículo 39 de la nación mexicana y la forma de poder hacerlo valer es mediante el recurso amparo Contra leyes. Para impedir que a ningun mexicano se le aplique una ley o precepto inconstitucional.

Así que seamos reflexivos, analíticos, para evitar que un reclamo legítimo como lo es la reestructuración del poder judicial, no transcienda a la esfera jurídica de los gobernados y traiga como consecuencia pérdidas irreparables en derechos fundamentales y humanos, por. No leer las letritas pequeñas del contrato social.

De humanos es equivocarse y de necios , permanecer en el error.

Cicerón

Hijo del camino.

Caravana es mi  patria

Y mi vida una inesperada travesía.

09 de Julio 2024,  mes más hermoso de MI calendario.

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Redacción Debate Chiapas

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