Se le cae la Alcaldía a Majin Aguilar Utrilla en Amatán
La Sala Xalapa MODIFICÓ la resolución del SX-JDC-608/2024 impugnada de Amatán, para que sea el personal del Tribunal local quien dirija y practique la diligencia de recuento ordenado en Su ejecutoría incidental, de conformidad a las siguientes determinaciones.
Infundados los agravios relativos a la inconstitucionalidad del artículo 106, de la Ley de Medios local, así como los consistentes Inoperantes los planteamientos relacionados con incidencias detectadas en los paquetes, el juicio de la ciudadanía 588/2024, por lo que se actualiza la figura de la eficacia directa de la cosa juzgada.
Fundado el argumento de que la autoridad responsable, de manera indebida, delegó la realización del recuento parcial al consejo municipal, queda sin efectos la constancia de mayoría y validez de la elección de Amatán hasta que el TEECH dirija y practique la realización de nuevo escrutinio y cómputo en la sede jurisdiccional.